CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD INOCUA Y CALIFICADA.

Esta es otra de las muchas preguntas que nos pueden surgir a la hora de plantearnos iniciar una actividad comercial. Cuando ya tenemos decidida la actividad, en la que vamos a invertir nuestro tiempo y , sobre todo, nuestro dinero, debemos conocer si se trata de una actividad considerada como inocua o calificada.

Del resultado de esta clasificación va a depender la dificultad, requisitos y trámites, por los que va a transcurrir la obtención de nuestra licencia de actividad y/o apertura.

Otro factor a tener en cuenta es que ésta clasificación no es igual para todos los municipios, ya que viene afectada por diferentes normativas de tipo estatal, autonómica y local.

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Básicamente, la diferencia entre inocua y calificada, se establece en función de las posibles molestias, daños y riesgos que puede ocasionar a las personas. Por ello, una distinción de forma general podría ser:

  • Actividad inocua es aquella que no produce molestias, impacto medioambiental (salubridad y higiene), daños a bienes públicos o privados, y no modifica las condiciones de seguridad de las personas.
  • Actividad calificada es aquella que altera las condiciones medioambientales (insalubridad y nocividad), causando molestias y peligrosidad. Requieren adoptar medidas correctivas de seguridad, medioambientales y/o sanitarias.

De forma general, podemos enumerar cierto tipo de actividades, que pueden considerarse como inocuas o calificadas:

  • Inocuas: pequeños comercios de venta al por menor como tiendas de calzado o ropa, electrónica, panes y bollería, muebles y equipamiento del hogar, oficinas de prestación de servicios, etc.
  • Calificadas: actividades industriales en general, hostelería y determinados pequeños comercios, que aunque puedan aparecer en el epígrafe anterior, si su nivel de equipamiento (maquinaria o equipo de climatización) supera determinadas potencias o niveles de decibelios.

Por todo ello, lo más aconsejable es siempre acudir a un profesional dedicado a la obtención de licencias de actividad, para que una vez conocida el tipo de actividad y sus condicionantes de equipamiento, indique cuál es la forma que debe adoptar la solicitud y la tramitación ante la administración.

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